La Estatua de la Libertad al atardecer, vista desde el puerto con el horizonte de Nueva York al fondo Bodas en el Puente, El Paso
El Paso, Texas

Bodas en el Puente
& Notary Public

Tu momento especial y tus trámites, atendidos con seriedad, organización y atención personalizada.

El Paso, Texas Atención Personalizada Respuesta Rápida por WhatsApp

Servicio privado e independiente. No somos una agencia gubernamental, no somos abogados y no estamos afiliados a USCIS ni a ninguna entidad del gobierno de los Estados Unidos.

Nuestros Servicios

Todo lo que necesitas, en un solo lugar

Tres servicios especializados, atendidos con la misma seriedad y dedicación.

Bodas en el Puente

Ceremonias organizadas de principio a fin: affidavit, licencia de matrimonio y coordinación completa.

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Notary Public

Servicio notarial profesional y confiable para la autenticación y certificación de documentos.

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Llenado de Formas

Asistencia administrativa para la preparación de formularios de residencia e inmigración.

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Ceremonias

Bodas en el Puente

Una ceremonia sencilla, íntima y significativa, organizada con atención al detalle para que tu día sea exactamente como lo imaginas.

Ceremonia de boda en el Puente Internacional, El Paso

Un servicio completo, de principio a fin

Coordinamos cada etapa de tu ceremonia en el puente, brindándote atención personalizada durante cada etapa del servicio para que tú solo te enfoques en disfrutar el momento.

  • Orientación y ayuda con el proceso del affidavit.
  • Asistencia para la obtención de la licencia de matrimonio.
  • Coordinación completa de la ceremonia el día de la boda.
  • Atención personalizada antes, durante y después del evento.
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Cómo funciona

El proceso, paso a paso

01

Solicita información para comenzar

La pareja se comunica con nosotros para recibir información sobre Bodas en el Puente. En este primer contacto explicamos el proceso general y revisamos qué documentación tiene disponible cada persona antes de continuar.

Para comenzar la consulta, solicitamos

  • Nombre completo de ambas personas.
  • Número de teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Ciudad o lugar desde donde se comunican.
02

Preparación y notarización del Affidavit

Revisamos con la pareja la información y documentación necesaria para preparar el Affidavit. Se realiza el llenado con la información proporcionada por ambos interesados y posteriormente se firma y notariza según corresponda.

Parte estadounidense

  • Fotografía clara de su identificación vigente.
  • Si cuenta con ID de Texas, presentar su ID de Texas vigente.
  • Si no cuenta con ID de Texas, puede presentar licencia de conducir vigente o pasaporte estadounidense vigente.

Parte mexicana

  • Fotografía clara de su identificación vigente.
  • INE vigente.
  • Si no cuenta con INE, puede presentar pasaporte mexicano vigente.
  • Acta de nacimiento ORIGINAL.
Importante: el acta de nacimiento de la parte mexicana debe presentarse físicamente en ORIGINAL al momento de llenar el formulario; no se aceptará copia en sustitución del original. Todos los documentos e identificaciones presentados deben estar vigentes, las fotografías deben ser claras y legibles, y la información proporcionada debe coincidir con la documentación presentada.
03

Obtención de la Marriage License

Después de preparar el Affidavit y revisar la documentación, la pareja continúa con el proceso para obtener su Marriage License ante El Paso County Clerk.

Locaciones disponibles

Downtown 500 E San Antonio Ave, Suite 105
El Paso, TX 79901
Northeast 4641 Cohen Ave, Suite B
El Paso, TX 79924
Ysleta / Eastside 9521 Socorro Rd, Suite A-1
El Paso, TX 79927

Documentación — parte estadounidense

  • ID de Texas vigente o licencia de conducir vigente.

Documentación — parte mexicana

  • INE vigente o pasaporte mexicano vigente.
  • Acta de nacimiento física y original.
Importante: todos los documentos deben estar vigentes. La tarifa de la Marriage License es una tarifa gubernamental y puede variar.
04

Elige fecha, hora y lugar para tu ceremonia

Una vez obtenida la Marriage License, coordinamos con la pareja la fecha, hora y lugar disponibles para realizar la ceremonia.

Opciones

  • Puente Zaragoza.
  • Puente Libre / Córdova-Américas.
  • Ceremonia a domicilio en El Paso, Texas — cargo adicional de $80.
  • Ceremonia a domicilio en Ciudad Juárez — cargo adicional de $80.
05

Ceremonia y firma de la Marriage License

En la fecha y hora coordinadas, el ministro realiza la ceremonia. Al finalizar, el ministro completa y firma la Marriage License correspondiente.

Inversión

Costo y Forma de Pago

Nuestros servicios incluyen

Nuestros servicios $200

Además se paga la tarifa vigente de la Marriage License directamente ante el County Clerk. Cuando la tarifa de la corte sea de $82, el total del proceso será $282.

Si la tarifa gubernamental aplicable es diferente, el total se ajustará y se informará al cliente antes de continuar.

Forma de pago

Cargo adicional

Las ceremonias en Puente Zaragoza o Puente Libre / Córdova-Américas están incluidas dentro del servicio base.

Servicios Notariales

Notary Public

Servicio notarial profesional, confiable y puntual para la autenticación y certificación de tus documentos.

Certificación de documentos

Autenticación notarial precisa y conforme a los requisitos correspondientes.

Firmas y juramentos

Toma de juramentos y atestiguación de firmas conforme al procedimiento notarial.

Servicio confiable

Atención puntual, ordenada y profesional en cada trámite notarial.

Aviso importante: no somos abogados y no ofrecemos asesoría legal. Nuestro servicio se limita exclusivamente a la función notarial.
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Asistencia Administrativa

Llenado de Formas para Residencia

Apoyo administrativo para la preparación y llenado de formularios migratorios, de forma clara, ordenada y profesional.

Asistencia administrativa con formularios de residencia

Asistencia administrativa clara y ordenada

Te ayudamos a preparar y llenar tus formularios, organizando la documentación necesaria para ayudarte a presentar la información de forma clara y organizada.

Ejemplos de formularios con los que se puede brindar asistencia administrativa:

I-130 I-130A I-485 I-864 DS-260 I-751
Aviso importante: no somos abogados y no ofrecemos asesoría legal. Nuestro servicio consiste únicamente en asistencia administrativa para la preparación y llenado de formularios. Los formularios mencionados se presentan únicamente como ejemplos.
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Detalle por Formulario

Información específica de cada formulario

I-130Petición de Familiar Extranjero Ver requisitos

Para qué sirve

El Formulario I-130 es el formulario que un ciudadano estadounidense o residente permanente legal presenta ante USCIS para establecer que existe una relación familiar calificada con un pariente que desea inmigrar a Estados Unidos. Es el primer paso del proceso familiar migratorio. Por sí solo, no otorga ningún estatus ni beneficio migratorio al beneficiario — únicamente acredita la relación familiar.

Quién lo utiliza

Un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, en calidad de peticionario, a favor de un familiar elegible (beneficiario) que desea inmigrar a Estados Unidos.

Información que solicitamos al cliente

  • Del peticionario: nombre completo, datos de contacto, evidencia de su estatus migratorio y su relación con el beneficiario.
  • Del beneficiario: nombre completo, datos personales, información sobre su relación con el peticionario, datos de contacto y ubicación actual.

Documentos que normalmente se necesitan

  • Prueba del estatus del peticionario: acta de nacimiento, pasaporte, certificado de naturalización o de ciudadanía, según corresponda.
  • Acta de matrimonio (si la petición es por cónyuge) o actas de nacimiento (si es por hijo/a, padre/madre o hermano/a).
  • Fotografías tipo pasaporte del peticionario y del beneficiario.
  • Documentos que acrediten que matrimonios anteriores fueron legalmente terminados, cuando aplique.

Información o documentos que pueden variar según el caso

La evidencia adicional depende de la situación particular de cada persona (matrimonios previos, cambios de nombre, circunstancias específicas del caso). Por eso, la lista exacta de documentos se confirma de manera personalizada durante la consulta con cada cliente.

Esta información es de carácter general y administrativa, con base en información pública de USCIS. Nuestro servicio consiste en ayudar a organizar y preparar la documentación; no determinamos elegibilidad ni garantizamos resultados ante USCIS. No somos abogados y no ofrecemos asesoría legal.
I-130AInformación Suplementaria para el Cónyuge Beneficiario Ver requisitos

Para qué sirve

El Formulario I-130A se presenta junto con el I-130 en los casos donde la petición es por matrimonio. Proporciona información biográfica adicional sobre el cónyuge extranjero (beneficiario) — como su historial de domicilios, historial de empleo e información de sus padres — que USCIS utiliza como parte de la revisión de la petición familiar.

Quién lo utiliza

Lo completa y firma el cónyuge beneficiario (la persona extranjera), no el peticionario. Corresponde únicamente a los casos en que el I-130 se presenta con base en una relación de matrimonio con un cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

Información que solicitamos al cliente

  • Historial de domicilios de los últimos 5 años (dentro y fuera de EE. UU.), con fechas exactas de inicio y fin en cada dirección.
  • Último domicilio fuera de EE. UU., aunque haya sido hace más de 5 años.
  • Historial de empleo de los últimos 5 años: nombre del empleador, dirección, puesto y fechas de cada trabajo (incluyendo periodos de desempleo, estudios o trabajo por cuenta propia).
  • Información de ambos padres: nombre completo (incluyendo apellido de soltera de la madre), fecha de nacimiento, país de nacimiento y domicilio actual, o si algún padre falleció.

Requisito oficial de USCIS vs. lo que nosotros solicitamos

Requisito oficial: el cónyuge beneficiario debe completar y firmar el I-130A incluyendo la información biográfica señalada arriba (domicilios, empleo, padres).
Lo que nosotros solicitamos: pedimos al cliente esa misma información de forma organizada, para verificarla con él y capturarla correctamente en el formulario durante la preparación administrativa.

Relación con el I-130

El I-130A no se presenta de forma independiente: acompaña al I-130 únicamente cuando la petición es por cónyuge. Ambos formularios se preparan y se envían juntos como parte del mismo trámite.

Esta información es de carácter general y administrativa, con base en información pública de USCIS. Nuestro servicio consiste en ayudar a organizar y preparar la documentación; no determinamos elegibilidad ni garantizamos resultados ante USCIS. No somos abogados y no ofrecemos asesoría legal.
I-485Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus Ver requisitos

Para qué sirve

El Formulario I-485 es el formulario que utiliza una persona que ya se encuentra físicamente dentro de Estados Unidos para solicitar la residencia permanente (green card), sin necesidad de salir del país.

Quién lo utiliza

Puede presentarlo una persona que se encuentra físicamente en Estados Unidos y que califica dentro de alguna de las categorías de elegibilidad reconocidas por USCIS (por ejemplo, categoría familiar, de empleo, asilo, entre otras). La elegibilidad específica depende de la categoría y circunstancias particulares de cada persona, y debe evaluarse caso por caso.

Información que solicitamos al cliente

  • Identidad: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad.
  • Entrada a Estados Unidos: fecha, lugar y forma de entrada (documento con el que ingresó, si aplica).
  • Historial migratorio: estatus actual y antecedentes migratorios relevantes.
  • Información familiar: estado civil, cónyuge e hijos, si aplica.
  • Historial de domicilios y de empleo, conforme a lo que solicite la versión vigente del formulario.

Documentos que normalmente pueden ser necesarios

  • Identificación con fotografía vigente.
  • Copia del acta de nacimiento.
  • Dos fotografías tipo pasaporte.
  • Evidencia de la entrada legal a EE. UU. (por ejemplo, el registro I-94), cuando aplique.
  • Documentos relacionados con la categoría de elegibilidad (por ejemplo, la petición familiar correspondiente, si el caso es de base familiar).

Información o documentos que pueden variar según el caso

La lista exacta de documentos depende de la categoría de elegibilidad y las circunstancias particulares de cada persona; se confirma de manera personalizada durante la consulta.

Otros formularios que pueden acompañar al I-485

  • I-864 (Declaración Jurada de Sostenimiento Económico) — típicamente requerido en casos de base familiar.
  • I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) — opcional, puede presentarse junto con el I-485.
  • I-131 (Documento de Viaje / Permiso Adelantado) — opcional, puede presentarse junto con el I-485.

Cuáles de estos formularios aplican depende de la categoría y circunstancias del caso.

Examen médico

El I-485 requiere un examen médico migratorio, documentado en el Formulario I-693 (Reporte de Examen Médico y Registro de Vacunación), el cual debe ser completado por un médico autorizado por USCIS (cirujano civil) y entregado en sobre sellado. Nuestro servicio no incluye la realización del examen médico; únicamente orientamos sobre este requisito administrativo.

Tarifa gubernamental: el I-485 tiene una tarifa de presentación establecida por USCIS. Esta tarifa cambia periódicamente, por lo que el monto exacto debe verificarse directamente en uscis.gov o mediante la calculadora de tarifas de USCIS antes de presentar el formulario.
Esta información es de carácter general y administrativa, con base en información pública de USCIS. Nuestro servicio consiste en ayudar a organizar y preparar la documentación del Formulario I-485; no determinamos elegibilidad, no realizamos el examen médico y no garantizamos aprobación ni ningún resultado migratorio. No somos abogados y no ofrecemos asesoría legal.
I-864Declaración Jurada de Sostenimiento Económico Ver requisitos

Para qué sirve

El Formulario I-864 es un documento mediante el cual una persona (el patrocinador) se compromete legalmente a respaldar económicamente al familiar que solicita la residencia permanente, con el fin de demostrar que no dependerá de asistencia pública. Es un contrato exigible ante la ley, no solo un formulario informativo.

Quién lo utiliza

Generalmente lo presenta el peticionario que presentó la petición familiar (I-130) a favor del beneficiario.

  • El patrocinador debe tener al menos 18 años.
  • Debe tener domicilio en Estados Unidos (o sus territorios).
  • Debe cumplir con un ingreso mínimo equivalente al 125% de las Guías Federales de Pobreza según el tamaño de su hogar (100% en el caso de militares en servicio activo que patrocinan a su cónyuge o hijo menor).

Información que solicitamos al patrocinador

  • Datos personales y de domicilio.
  • Información sobre el tamaño de su hogar.
  • Información de empleo actual e ingresos.
  • Información fiscal del año más reciente.

Documentos que normalmente pueden ser necesarios

  • Copia o transcripción de la declaración de impuestos federales del año más reciente.
  • Formularios W-2 o 1099 del año más reciente, como evidencia de ingresos.
  • Carta de empleo actual, cuando se requiera documentación más reciente.
  • Evidencia de activos, si se utilizan para calificar en lugar de, o junto con, el ingreso.

Información que puede variar según el caso

Si el patrocinador principal no cumple por sí solo con el requisito de ingreso mínimo, puede requerirse un patrocinador conjunto, quien debe presentar su propio I-864 con su propia documentación. Si en cambio se utiliza el ingreso de otro miembro del hogar del patrocinador principal, esa persona debe presentar por separado el Formulario I-864A.

Relación con el resto del proceso

El I-864 se presenta como parte del expediente de residencia — junto con el I-485 (ajuste de estatus dentro de EE. UU.) o durante el proceso consular con el DS-260 —, acompañando a la petición familiar. Es un requisito adicional al I-130, no un sustituto.

Nota sobre la responsabilidad del patrocinador: el compromiso del patrocinador generalmente continúa hasta que el familiar se convierta en ciudadano estadounidense o acumule 40 trimestres de trabajo (aproximadamente 10 años).
Esta información es de carácter general y administrativa, con base en información pública de USCIS. Nuestro servicio consiste en ayudar a organizar y preparar la documentación del Formulario I-864; no determinamos elegibilidad ni garantizamos resultados. No somos abogados y no ofrecemos asesoría legal.
DS-260Solicitud Electrónica de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero Ver requisitos

Para qué sirve

El DS-260 es el formulario en línea que utilizan las personas que solicitan una visa de inmigrante para ingresar a Estados Unidos de forma permanente, a través de proceso consular (en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero). Es administrado por el Departamento de Estado y se presenta electrónicamente a través de CEAC.

Quién lo utiliza

Lo utilizan las personas que se encuentran fuera de Estados Unidos y continúan su proceso migratorio mediante proceso consular, en lugar de ajuste de estatus dentro del país — por ejemplo, casos de base familiar, categorías especiales de inmigrante o patrocinio por empleo. Cada persona que solicita la visa de inmigrante (incluyendo cónyuge e hijos que inmigran junto con el solicitante principal) debe presentar su propio DS-260.

Información que solicitamos al cliente

  • Información personal y biográfica, incluyendo datos del pasaporte (número, fecha de emisión y vencimiento, país de emisión).
  • Domicilios actuales y anteriores de los últimos 5 años, con fechas exactas.
  • Historial de empleo de los últimos 10 años (empleador, dirección, puesto, fechas).
  • Información familiar: cónyuge, hijos, padres y hermanos (nombres completos, fechas de nacimiento, relación).
  • Historial de visas e historial migratorio previo (visas anteriores, rechazos, deportaciones, si aplica).

Documentos que normalmente pueden ser necesarios

  • Página biográfica del pasaporte.
  • Acta de nacimiento.
  • Acta de matrimonio, si aplica.
  • Documentos de terminación de matrimonios anteriores — divorcio o defunción, si aplica.
  • Certificados de antecedentes penales (policía) de los lugares donde haya vivido.
  • Documentos militares o judiciales, cuando corresponda.

Qué puede variar según el caso

Los documentos y certificados de antecedentes penales requeridos dependen de los países y lugares donde haya vivido cada persona, así como de su historial migratorio particular. La lista exacta se confirma de manera personalizada durante la consulta.

Tarifa gubernamental: el proceso consular tiene tarifas gubernamentales asociadas (por ejemplo, la tarifa de solicitud de visa de inmigrante y, en casos de base familiar, la tarifa de la Declaración Jurada de Sostenimiento Económico ante NVC). Estas tarifas varían según la categoría del caso y pueden cambiar, por lo que deben verificarse directamente en travel.state.gov antes de continuar con el proceso.
Esta información es de carácter general y administrativa, con base en información pública del Departamento de Estado. Nuestro servicio consiste en ayudar a organizar y preparar la información para el DS-260; no determinamos elegibilidad ni garantizamos resultados. No somos abogados y no ofrecemos asesoría legal.
I-751Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia Ver requisitos

Para qué sirve

El Formulario I-751 se utiliza si la persona es residente permanente condicional porque obtuvo su estatus a través de matrimonio, y desea solicitar que se remuevan las condiciones de su residencia permanente. Si el Green Card se obtuvo por matrimonio y al momento de la aprobación llevaban casados menos de 2 años, se recibe una residencia condicional válida por 2 años; para mantener el estatus de residente permanente, es necesario presentar el I-751 antes de que venza ese periodo.

Quién debe utilizarlo y cuándo se presenta

Lo utiliza la persona que obtuvo la residencia condicional a través de matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Debe presentarse durante el periodo de 90 días inmediatamente antes de que venza la residencia condicional (es decir, antes del segundo aniversario de haber recibido la residencia condicional). Si hay hijos dependientes que obtuvieron su residencia condicional el mismo día o dentro de los 90 días posteriores, generalmente pueden incluirse en la misma petición.

Información que solicitamos al cliente

  • Datos personales de ambos cónyuges.
  • Fecha en que se obtuvo la residencia condicional.
  • Información sobre hijos dependientes que hayan obtenido residencia condicional junto con el solicitante, si aplica.
  • Información sobre el tipo de presentación (conjunta, o si corresponde solicitar una excepción/waiver).

Documentos que normalmente pueden ser necesarios

  • Copia de la tarjeta de residente permanente condicional (green card).
  • Acta de matrimonio.
  • Evidencia de que el matrimonio se contrajo de buena fe.

Evidencia relacionada con el matrimonio (presentación conjunta)

USCIS espera evidencia de que el matrimonio se llevó a cabo de buena fe, tal como: cuentas bancarias o de crédito conjuntas, declaraciones de impuestos presentadas en conjunto, contratos de arrendamiento o hipoteca conjuntos, pólizas de seguro, fotografías y, en algunos casos, declaraciones de personas que conozcan a la pareja. Si la pareja tiene hijos en común, las actas de nacimiento pueden ser evidencia relevante de la relación.

Situaciones en las que la documentación puede variar

La documentación específica depende de si la petición se presenta de forma conjunta con el cónyuge, o si corresponde solicitar una excepción (waiver) a ese requisito. La lista exacta de evidencia se confirma de manera personalizada durante la consulta.

Presentación conjunta y excepciones (waivers)

Lo habitual es que el I-751 se presente de forma conjunta entre ambos cónyuges. Sin embargo, según USCIS, puede solicitarse una excepción (waiver) al requisito de presentación conjunta en situaciones como: que el matrimonio haya terminado por divorcio o anulación de buena fe; que el solicitante o su hijo/a haya sufrido abuso o crueldad extrema por parte del cónyuge; que la remoción del solicitante genere dificultades extremas; o que el cónyuge haya fallecido. La aplicabilidad de cualquiera de estas excepciones depende de las circunstancias particulares de cada caso.

Tarifa gubernamental: el I-751 tiene una tarifa de presentación establecida por USCIS. Esta tarifa cambia periódicamente, por lo que el monto exacto debe verificarse directamente en uscis.gov o mediante la calculadora de tarifas de USCIS antes de presentar el formulario.
Esta información es de carácter general y administrativa, con base en información pública de USCIS. Nuestro servicio consiste en ayudar a organizar y preparar la documentación del Formulario I-751; no determinamos elegibilidad ni garantizamos resultados, incluyendo en casos de excepción (waiver). No somos abogados y no ofrecemos asesoría legal.
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Consulta tu Caso Gratis

Verifica el estatus de tu trámite migratorio directamente en los sistemas oficiales del gobierno de Estados Unidos.

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Consulta el estatus de tu caso

Si tienes un Receipt Number de USCIS (13 caracteres), puedes consultar gratuitamente el estatus de tu caso directamente en el sistema oficial de USCIS.

Ejemplos de prefijos que puede tener tu número:

IOE MSC LIN SRC WAC EAC
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NVC / Consular

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Si tu caso se encuentra en proceso consular (por ejemplo, después de haber sido enviado al National Visa Center), puedes consultarlo directamente en el Centro Electrónico de Solicitudes Consulares (CEAC) del Departamento de Estado.

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La consulta es gratuita y se realiza directamente mediante los sistemas oficiales del Gobierno de Estados Unidos. Nuestro sitio no almacena números de caso ni información personal utilizada para consultar el estatus.
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