Tu momento especial y tus trámites, atendidos con seriedad, organización y atención personalizada.
Servicio privado e independiente. No somos una agencia gubernamental, no somos abogados y no estamos afiliados a USCIS ni a ninguna entidad del gobierno de los Estados Unidos.
Tres servicios especializados, atendidos con la misma seriedad y dedicación.
Ceremonias organizadas de principio a fin: affidavit, licencia de matrimonio y coordinación completa.
Conocer más →Servicio notarial profesional y confiable para la autenticación y certificación de documentos.
Conocer más →Asistencia administrativa para la preparación de formularios de residencia e inmigración.
Conocer más →Una ceremonia sencilla, íntima y significativa, organizada con atención al detalle para que tu día sea exactamente como lo imaginas.
Coordinamos cada etapa de tu ceremonia en el puente, brindándote atención personalizada durante cada etapa del servicio para que tú solo te enfoques en disfrutar el momento.
La pareja se comunica con nosotros para recibir información sobre Bodas en el Puente. En este primer contacto explicamos el proceso general y revisamos qué documentación tiene disponible cada persona antes de continuar.
Para comenzar la consulta, solicitamos
Revisamos con la pareja la información y documentación necesaria para preparar el Affidavit. Se realiza el llenado con la información proporcionada por ambos interesados y posteriormente se firma y notariza según corresponda.
Parte estadounidense
Parte mexicana
Después de preparar el Affidavit y revisar la documentación, la pareja continúa con el proceso para obtener su Marriage License ante El Paso County Clerk.
Locaciones disponibles
Documentación — parte estadounidense
Documentación — parte mexicana
Una vez obtenida la Marriage License, coordinamos con la pareja la fecha, hora y lugar disponibles para realizar la ceremonia.
Opciones
En la fecha y hora coordinadas, el ministro realiza la ceremonia. Al finalizar, el ministro completa y firma la Marriage License correspondiente.
Nuestros servicios incluyen
Además se paga la tarifa vigente de la Marriage License directamente ante el County Clerk. Cuando la tarifa de la corte sea de $82, el total del proceso será $282.
Las ceremonias en Puente Zaragoza o Puente Libre / Córdova-Américas están incluidas dentro del servicio base.
Momentos en el Puente
Servicio notarial profesional, confiable y puntual para la autenticación y certificación de tus documentos.
Autenticación notarial precisa y conforme a los requisitos correspondientes.
Toma de juramentos y atestiguación de firmas conforme al procedimiento notarial.
Atención puntual, ordenada y profesional en cada trámite notarial.
Apoyo administrativo para la preparación y llenado de formularios migratorios, de forma clara, ordenada y profesional.
Te ayudamos a preparar y llenar tus formularios, organizando la documentación necesaria para ayudarte a presentar la información de forma clara y organizada.
Ejemplos de formularios con los que se puede brindar asistencia administrativa:
Para qué sirve
El Formulario I-130 es el formulario que un ciudadano estadounidense o residente permanente legal presenta ante USCIS para establecer que existe una relación familiar calificada con un pariente que desea inmigrar a Estados Unidos. Es el primer paso del proceso familiar migratorio. Por sí solo, no otorga ningún estatus ni beneficio migratorio al beneficiario — únicamente acredita la relación familiar.
Quién lo utiliza
Un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, en calidad de peticionario, a favor de un familiar elegible (beneficiario) que desea inmigrar a Estados Unidos.
Información que solicitamos al cliente
Documentos que normalmente se necesitan
Información o documentos que pueden variar según el caso
La evidencia adicional depende de la situación particular de cada persona (matrimonios previos, cambios de nombre, circunstancias específicas del caso). Por eso, la lista exacta de documentos se confirma de manera personalizada durante la consulta con cada cliente.
Para qué sirve
El Formulario I-130A se presenta junto con el I-130 en los casos donde la petición es por matrimonio. Proporciona información biográfica adicional sobre el cónyuge extranjero (beneficiario) — como su historial de domicilios, historial de empleo e información de sus padres — que USCIS utiliza como parte de la revisión de la petición familiar.
Quién lo utiliza
Lo completa y firma el cónyuge beneficiario (la persona extranjera), no el peticionario. Corresponde únicamente a los casos en que el I-130 se presenta con base en una relación de matrimonio con un cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
Información que solicitamos al cliente
Requisito oficial de USCIS vs. lo que nosotros solicitamos
Requisito oficial: el cónyuge beneficiario
debe completar y firmar el I-130A incluyendo la información biográfica señalada arriba
(domicilios, empleo, padres).
Lo que nosotros solicitamos: pedimos al
cliente esa misma información de forma organizada, para verificarla con él y capturarla
correctamente en el formulario durante la preparación administrativa.
Relación con el I-130
El I-130A no se presenta de forma independiente: acompaña al I-130 únicamente cuando la petición es por cónyuge. Ambos formularios se preparan y se envían juntos como parte del mismo trámite.
Para qué sirve
El Formulario I-485 es el formulario que utiliza una persona que ya se encuentra físicamente dentro de Estados Unidos para solicitar la residencia permanente (green card), sin necesidad de salir del país.
Quién lo utiliza
Puede presentarlo una persona que se encuentra físicamente en Estados Unidos y que califica dentro de alguna de las categorías de elegibilidad reconocidas por USCIS (por ejemplo, categoría familiar, de empleo, asilo, entre otras). La elegibilidad específica depende de la categoría y circunstancias particulares de cada persona, y debe evaluarse caso por caso.
Información que solicitamos al cliente
Documentos que normalmente pueden ser necesarios
Información o documentos que pueden variar según el caso
La lista exacta de documentos depende de la categoría de elegibilidad y las circunstancias particulares de cada persona; se confirma de manera personalizada durante la consulta.
Otros formularios que pueden acompañar al I-485
Cuáles de estos formularios aplican depende de la categoría y circunstancias del caso.
Examen médico
El I-485 requiere un examen médico migratorio, documentado en el Formulario I-693 (Reporte de Examen Médico y Registro de Vacunación), el cual debe ser completado por un médico autorizado por USCIS (cirujano civil) y entregado en sobre sellado. Nuestro servicio no incluye la realización del examen médico; únicamente orientamos sobre este requisito administrativo.
Para qué sirve
El Formulario I-864 es un documento mediante el cual una persona (el patrocinador) se compromete legalmente a respaldar económicamente al familiar que solicita la residencia permanente, con el fin de demostrar que no dependerá de asistencia pública. Es un contrato exigible ante la ley, no solo un formulario informativo.
Quién lo utiliza
Generalmente lo presenta el peticionario que presentó la petición familiar (I-130) a favor del beneficiario.
Información que solicitamos al patrocinador
Documentos que normalmente pueden ser necesarios
Información que puede variar según el caso
Si el patrocinador principal no cumple por sí solo con el requisito de ingreso mínimo, puede requerirse un patrocinador conjunto, quien debe presentar su propio I-864 con su propia documentación. Si en cambio se utiliza el ingreso de otro miembro del hogar del patrocinador principal, esa persona debe presentar por separado el Formulario I-864A.
Relación con el resto del proceso
El I-864 se presenta como parte del expediente de residencia — junto con el I-485 (ajuste de estatus dentro de EE. UU.) o durante el proceso consular con el DS-260 —, acompañando a la petición familiar. Es un requisito adicional al I-130, no un sustituto.
Para qué sirve
El DS-260 es el formulario en línea que utilizan las personas que solicitan una visa de inmigrante para ingresar a Estados Unidos de forma permanente, a través de proceso consular (en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero). Es administrado por el Departamento de Estado y se presenta electrónicamente a través de CEAC.
Quién lo utiliza
Lo utilizan las personas que se encuentran fuera de Estados Unidos y continúan su proceso migratorio mediante proceso consular, en lugar de ajuste de estatus dentro del país — por ejemplo, casos de base familiar, categorías especiales de inmigrante o patrocinio por empleo. Cada persona que solicita la visa de inmigrante (incluyendo cónyuge e hijos que inmigran junto con el solicitante principal) debe presentar su propio DS-260.
Información que solicitamos al cliente
Documentos que normalmente pueden ser necesarios
Qué puede variar según el caso
Los documentos y certificados de antecedentes penales requeridos dependen de los países y lugares donde haya vivido cada persona, así como de su historial migratorio particular. La lista exacta se confirma de manera personalizada durante la consulta.
Para qué sirve
El Formulario I-751 se utiliza si la persona es residente permanente condicional porque obtuvo su estatus a través de matrimonio, y desea solicitar que se remuevan las condiciones de su residencia permanente. Si el Green Card se obtuvo por matrimonio y al momento de la aprobación llevaban casados menos de 2 años, se recibe una residencia condicional válida por 2 años; para mantener el estatus de residente permanente, es necesario presentar el I-751 antes de que venza ese periodo.
Quién debe utilizarlo y cuándo se presenta
Lo utiliza la persona que obtuvo la residencia condicional a través de matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Debe presentarse durante el periodo de 90 días inmediatamente antes de que venza la residencia condicional (es decir, antes del segundo aniversario de haber recibido la residencia condicional). Si hay hijos dependientes que obtuvieron su residencia condicional el mismo día o dentro de los 90 días posteriores, generalmente pueden incluirse en la misma petición.
Información que solicitamos al cliente
Documentos que normalmente pueden ser necesarios
Evidencia relacionada con el matrimonio (presentación conjunta)
USCIS espera evidencia de que el matrimonio se llevó a cabo de buena fe, tal como: cuentas bancarias o de crédito conjuntas, declaraciones de impuestos presentadas en conjunto, contratos de arrendamiento o hipoteca conjuntos, pólizas de seguro, fotografías y, en algunos casos, declaraciones de personas que conozcan a la pareja. Si la pareja tiene hijos en común, las actas de nacimiento pueden ser evidencia relevante de la relación.
Situaciones en las que la documentación puede variar
La documentación específica depende de si la petición se presenta de forma conjunta con el cónyuge, o si corresponde solicitar una excepción (waiver) a ese requisito. La lista exacta de evidencia se confirma de manera personalizada durante la consulta.
Presentación conjunta y excepciones (waivers)
Lo habitual es que el I-751 se presente de forma conjunta entre ambos cónyuges. Sin embargo, según USCIS, puede solicitarse una excepción (waiver) al requisito de presentación conjunta en situaciones como: que el matrimonio haya terminado por divorcio o anulación de buena fe; que el solicitante o su hijo/a haya sufrido abuso o crueldad extrema por parte del cónyuge; que la remoción del solicitante genere dificultades extremas; o que el cónyuge haya fallecido. La aplicabilidad de cualquiera de estas excepciones depende de las circunstancias particulares de cada caso.
Verifica el estatus de tu trámite migratorio directamente en los sistemas oficiales del gobierno de Estados Unidos.
Consulta el estatus de tu caso
Si tienes un Receipt Number de USCIS (13 caracteres), puedes consultar gratuitamente el estatus de tu caso directamente en el sistema oficial de USCIS.
Ejemplos de prefijos que puede tener tu número:
Consulta tu proceso consular
Si tu caso se encuentra en proceso consular (por ejemplo, después de haber sido enviado al National Visa Center), puedes consultarlo directamente en el Centro Electrónico de Solicitudes Consulares (CEAC) del Departamento de Estado.
Consultar mi caso consularCuéntanos qué necesitas y te contactaremos para brindarte información sobre tu boda o tu trámite.
Nos pondremos en contacto contigo pronto.
La tarjeta se actualiza en tiempo real mientras completas el formulario. No es un documento oficial ni una Green Card — es solo una vista previa de tu solicitud.
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